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Curso Online: Jimena Ibarra aclara dudas sobre el procedimiento para la declaración de Humedales Urbanos

17/03/2021

Como parte de una serie de cursos online sobre la Ley de Humedales Urbanos y su Reglamento, organizado por la Red Plurinacional de Humedales de Chile y Fundación FORECOS, el Proyecto GEF se suma al esfuerzo por difundir y aclarar los alcances de esta ley y su relevancia. En la segunda jornada de cursos, se contó con la participación de Jimena Ibarra, profesional del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente encargada del programa de gestión de humedales, de la elaboración del inventario de Nacional de Humedales, de la Hoja de rutas de Turberas de Chile y además, encargada de implementar la normativa.

Durante la sesión se abordó especialmente el procedimiento para la declaración de Humedales Urbanos, respecto a lo cual Jimena señala que “esta es una gran instancia para desmitificar algunas cosas, apoyar al municipio en su implementación y generar más conciencia entorno al cuidado de los Humedales».

La nueva Ley de Humedales Urbanos, que entró en vigencia el 24 de noviembre del año 2020, busca proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual, se crea un reglamento que establece las vías y procedimientos para declarar oficialmente un ecosistema como «Humedal Urbano», pudiendo regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (ya sea total o parcialmente dentro del límite urbano), en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.

Si bien esta es la primera normativa que se encarga específicamente de los humedales, «la importancia y urgencia de su su implementación se ve patentada en esta imagen», señala Jimena, haciendo alusión al Humedal Volcanes. Agrega además: «Los humedales están amenazados y todos los días están siendo rellenados, drenados y secados para poder desarrollar actividades productivas. Este es el caso de uno de los humedales que queremos declarar, que en 8 meses pueden ver como avanza la expansión urbana».

«Lo que busca la ley es que el desarrollo que se realice en estos humedales sea sustentable, que las actividades puedan cumplir criterios de sustentabilidad para asegurar la conservación de estos ecosistemas que son tan relevantes para la biodiversidad y para nuestra supervivencia también. Los humedales nos entregan servicios ecosistemicos claves, sin ellos, no podríamos vivir».

¿Cómo iniciar la tramitación para declarar un Humedal Urbano?

Respecto a los procedimientos para la declaratoria de un Humedal Urbano,  lo primero es recalcar que la Ley establece dos vías formales para la declaración de un humedal urbano, y que son exclusivamente mediante la tramitación de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud del Municipio respectivo,  no existiendo en la Ley, ni en el Reglamento, un procedimiento formal para la recepción de solicitudes de declaración de humedal urbano generadas por la comunidad u organización no gubernamental. Ante esto, se recomienda que las propuestas ciudadanas de reconocimiento de humedal urbano, sean canalizadas a través de los respectivos municipios.

Respondiendo preguntas de las y los participantes, Jimena aprovecha la instancia para referirse a este tema, reconociendo que la ley misma nace a partir de un movimiento y esfuerzo de la comunidad, y señala «El municipio pueda canalizar las solicitudes ciudadanas. Si no existe el interés del municipio, nosotros como Ministerio de Medio Ambiente estamos abiertos a recibir cualquier solicitud ciudadana, a través de la plataforma de OIRS de ésta u otra índole, y esto es un derecho que está establecido en la Constitución. Por lo tanto nosotros recibimos continuamente estas solicitudes, y se analizarán respecto a la pertinencia. Si corresponde se podrán incorporar a las solicitudes de oficio».

¿Cómo delimitar un humedal? 

Otras aclaraciones específicas respecto al procedimiento tienen relación con la delimitación del ecosistema. Se establece que hay 3 criterios de delimitación: presencia de vegetación hidrófita, presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje, y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Es importante señalar que cumpliendo uno de estos tres criterios, ya puede ser declarado Humedal Urbano, independiente de la presencia o no de los otros dos, cualquiera que fuera.

Lo mismo respecto de ecosistemas que se encuentren parcialmente dentro de los límites urbanos: un Humedal podrá ser declarado Humedal Urbano siempre que tenga una porción de éste dentro del límite urbano, indistintamente del tamaño de su superficie. Es decir, que un humedal rural-urbano podrá ser declarado completamente, aunque solo una parte de él esté dentro del límite urbano.

Se indica además que cuando un humedal se encuentra entre dos o más comunas, pueden los dos (o más) municipios tramitar la declaración en conjunto, o bien uno de ellos puede iniciar el procedimiento de manera individual, solicitando la declaración de todo el ecosistema, esté o no completamente dentro de su municipio. No se necesita una firma o aprobación de ambos alcaldes o alcaldesas, en los casos de humedales intercomunales.

Respecto a estos escenarios, Jimena señala que “el reglamento lo que busca es mantener la unicidad del ecosistema, entendiendo que el ecosistema que estamos reconociendo es único es clave y no podemos dividirlo. Por ello, cuando lo delimitemos y queramos declarar, es deseable que se incorpore la mayor cantidad de área que corresponda a humedal, y que esté conectado entre ella”.

Terrenos Privados

Otro elemento relevante que se logró aclarar durante el curso, es que para solicitar una declaratoria de Humedal Urbano no es necesario presentar los antecedentes o información de títulos de propiedad o propietarios de una terreno privado. Es decir, que si bien se requiere estipular el régimen de propiedad del terreno (ya sea fiscal o privado), no se necesita conocer a todos los propietarios o contar con su autorización. La ley no exige como requisito que se cuente con esta identificación, aunque se aclara que tener estos datos ayudará a futuras gestiones municipales, cuando se tengan que implementar futuras ordenanzas.

Apoyo para la Gestión de Humedales Urbanos

Respecto a la posibilidad de un apoyo financiero para la gestión de los Humedales Urbanos, se lamenta que la ley no venga con una glosa presupuestaria asociada, porque es una moción parlamentaria. «Reconociendo la necesidad de apoyar a los municipios se ha hecho un esfuerzo en generar consultorías para identificar cuáles son los temas más críticos que necesitan apoyo, y desde ahí desarrollar cursos online, capacitaciones, y conocimiento técnico necesario. También se están desarrollando una Guía de criterios, Guía de delimitación, y una serie de información desde el Proyecto GEF Humedales Costeros».  A estos esfuerzos, se suma la creación de un concurso FPA dirigido específicamente a la Conservación de Humedales Urbanos, por lo que desde ahí se busca avanzar en la protección de estos ecosistemas y el fortalecimiento de la ley.

Para más información les invitamos a seguir el curso Online en el siguiente enlace y conocer la página de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente donde encontrarán más detalles sobre la Ley de Humedales Urbanos, su Reglamento y los procedimientos para efectuar la solicitud de declaratoria de un Humedal Urbano.