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Preguntas Frecuentes: Ley de Humedales Urbanos

Preguntas Frecuentes: Ley de Humedales Urbanos

¿Qué es un Humedal Urbano?

Son todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

¿Qué se considera Límite Urbano?

Se considera límite urbano a la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. Esta delimitación se establece por ley en el Plan Regulador Comunal, el cual es el instrumento de planificación territorial que contiene el conjunto de disposiciones sobre las condiciones de edificación, espacios urbanos y de comodidad, entre otras.

Si un Humedal se encuentra dentro del límite urbano, pero no completamente ¿También podrá ser declarado Humedal Urbano?

Sí. Se podrá declarar un Humedal Urbano aun cuando esté parcialmente dentro del límite urbano y no esté la totalidad del área contenida en él, siempre que presente alguna porción de superficie dentro del límite urbano, indistintamente de su superficie total.

¿Todos los Humedales dentro de límites urbanos en el país serán declarados Humedales Urbanos?

De acuerdo a la Ley 21.202, el Ministerio del Medio Ambiente tiene las facultades para declarar humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio del Ministerio, por lo cual sólo aquellos ecosistemas que se tramiten por alguna de estas dos vías podrán reconocerse oficialmente como humedales urbanos.

¿Cómo se delimita un Humedal?

La ley establece que para delimitar un Humedal Urbano hay 3 criterios de delimitación: 1) presencia de vegetación hidrófita, 2) presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje, y 3) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Es importante señalar que cumpliendo uno de estos tres criterios, ya podemos dar cuenta de la existencia de un humedal, independiente de la presencia o no de los otros dos, cualquiera que fuera.

¿Cuáles son las vías oficiales para declarar un Humedal Urbano?

A partir de lo establecido en la Ley de humedales urbanos 21.202, (Art. 1°), el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar humedales urbanos a través de dos procedimientos; de oficio de Ministerio del Medio Ambiente o a petición de el/los municipio/s respectivo/s. El Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses respecto a la declaratoria de humedal urbano.

En el caso de la declaración de humedales urbanos de oficio se realizará a través de Procesos de Declaración a nivel nacional, considerando representatividad de iniciativas por región. La implementación de los procesos será coordinada por el Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en conjunto con las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) del Medio Ambiente.

Como parte de la Sociedad Civil, ¿Cómo puedo iniciar un proceso de declaratoria de Humedal Urbano?

Las vías formales para la declaración de un humedal urbano son exclusivamente mediante la tramitación de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud del Municipio respectivo, no existiendo en la Ley, ni en el Reglamento, un procedimiento formal para la recepción de solicitudes de declaración de humedal urbano generadas por la comunidad u Organización no Gubernamental. Por ello, se recomienda que las propuestas ciudadanas de reconocimiento de humedal urbano, sean canalizadas a través de los respectivos municipios, sin perjuicio de que el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra continuamente disponible para la recepción de antecedentes técnicos mediante plataforma OIRS, que permitan en caso de ser necesario fortalecer futuros procesos de declaración de humedales urbanos de oficio a ser definidos por el Ministerio en el marco de sus programas de trabajo.

Como parte de la Sociedad Civil, ¿Cómo puedo apoyar un proceso de declaratoria de Humedal Urbano?

Una vez que los humedales sean admitidos a tramitación y publicados en el Diario Oficial, se abre un proceso de recepción de antecedentes, donde la sociedad civil puede involucrarse con información relevante, fortaleciendo la declaratoria. Esta información será revisada por el Ministerio de Medio Ambiente e incorporada al proceso según su pertinencia. Para ello, todas las personas podrán mantenerse al tanto de estos procesos en la siguiente página: Humedales Chile, donde podrán encontrar todos los Procesos de Oficio y Procesos desde Municipios que estén en tramitación.

¿Por qué es importante que un Humedal sea declarado oficialmente “Humedal Urbano”?

El objetivo es asegurar la efectiva protección de los humedales urbanos y su biodiversidad, ya que la Ley 21.202 de Humedales Urbanos puede resguardar estos ecosistemas en tanto hayan sido reconocidos como tales y se declaren en esta categoría. A partir de ello, se puede velar que todas las actividades que aquí se desarrollen (ya sean productivas, inmobiliarias, turísticas, recreativas, de restauración entre otras) cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el Reglamento, asegurando así la conservación de cada humedal urbano.

Si un humedal es declarado oficialmente «Humedal Urbano» ¿se puede seguir utilizando como espacio destinado a actividades turísticas, deportivas o recreativas (con o sin fines de lucro)?

Sí. La ley no prohíbe el desarrollo de actividades en Humedales Urbanos, lo que busca es su protección, a través del cumplimiento de criterios mínimos de sustentabilidad para mantener los ecosistemas de humedales. Una vez declarado el Humedal Urbano, el municipio deberá establecer ordenanzas municipales para asegurar la conservación de estos ecosistemas, incorporando los criterios de sustentabilidad establecidos en el reglamento. Las actividades que se desarrollen en estos humedales deberán resguardar el cumplimiento de estos criterios para asegurar su conservación.

Los proyectos o actividades que se desarrollen en “Humedales Urbanos” ya declarados, al ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  ¿serán revisados de acuerdo a los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el Reglamento de la nueva ley de Humedales Urbanos?

Sí. Tanto los criterios mínimos para resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos, como los criterios mínimos para el mantenimiento del régimen hidrológico de estos ecosistemas, se aplicarán a los proyectos o actividades que se desarrollen en Humedales Urbanos, para efectos de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, de conformidad con el artículo 11 letras b) y d) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la propuesta de medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

¿Qué pasa si en el Humedal que ingresa al proceso de Declaratoria ya se está ejecutando una obra que cuenta con RCA o tiene los permisos de obra municipales?

La Ley de Humedales Urbanos no es retroactiva, por lo cual los proyectos en ejecución con RCA favorable, no deberán ingresar nuevamente a evaluación de impacto ambiental. 

¿El municipio requiere tener la autorización de los propietarios del terreno para iniciar un proceso de declaratoria?

Para la declaración no se requiere la autorización de los propietarios del terreno donde se emplaza el humedal que se pretende declarar. La ley de Humedales Urbanos faculta a los municipios para solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la declaración de humedales urbanos ubicados total o parcialmente dentro del territorio comunal, a modo de asegurar su conservación y sustentabilidad.

En el caso de que un humedal sea compartido entre dos o más comunas ¿se puede solicitar una porción o tramo?

En el caso de que un humedal sea compartido por dos o más comunas, se puede solicitar el ecosistema completo de manera conjunta, entre ambos municipios, o cada municipio puede solicitar de manera independiente la declaratoria parcial o completa del Humedal.  Es decir, ambos municipios  pueden tramitar la declaración en conjunto, o bien uno de ellos puede iniciar el procedimiento de manera individual, solicitando la declaración de todo el ecosistema, esté o no completamente dentro de su municipio. No se necesita una firma o aprobación de ambos alcaldes o alcaldesas, en los casos de humedales intercomunales.

Si dentro de mi propiedad o en parte de ella, existe un humedal ¿puedo perder dominio sobre mi propiedad o parte de mi propiedad al iniciar el proceso que lo declara Humedal Urbano?

No. La ley de humedales no afecta el régimen de propiedad del terreno donde se emplaza el humedal a ser declarado como un “Humedal Urbano”. El propósito es que las actividades que aquí se desarrollen cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad, asegurando así la conservación de cada humedal urbano.

Si dentro de mi propiedad o en parte de ella, existe un Humedal Urbano declarado ¿puede alguien ingresar a ella o intervenirlo sin mi autorización?

La declaración de Humedales Urbanos no habilita el ingreso a terrenos privados sin la autorización de los propietarios, sin perjuicio de la normativa vigente respecto al uso del espacio público.

¿Qué es el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos?

El reglamento de la Ley 21.202 es un instrumento establecido en la Ley de Humedales Urbanos el cual tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Asimismo, establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio.

¿Cuáles son los criterios para la sustentabilidad de los Humedales Urbanos?

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, los criterios para la sustentabilidad son diez:

  • Conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal. (art 3 i)
  • Mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos. (art 3 ii)
  • Mantención de la superficie de humedales urbanos (art 3 iii)
  • Mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos. (art 3. b. i)
  • Enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. (art 3. b. ii)
  • Enfoque de desarrollo sustentable, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales.(art 3 c. i)
  • Integración de los humedales urbanos como infraestructura ecológica de las ciudades. (art 3 c. ii)
  • Participación efectiva y gobernanza para la conservación y protección de humedales urbanos. (art 4 i)
  • Gestión adaptativa y manejo activo del humedal. (art 4 ii)
  • Educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos. (art 4 iii)

Para conocer la implicancia de cada uno de los criterios, puedes acceder al Reglamento completo en el siguiente enlace

¿Dónde puedo conocer más sobre los estados de las tramitaciones de las declaratorias de Humedal Urbano?

Todos los procesos de declaratoria en tramitación están disponibles en las siguientes páginas: Procesos de Oficio y Procesos desde Municipios.