Son todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Se considera límite urbano a la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. Esta delimitación se establece por ley en el Plan Regulador Comunal, el cual es el instrumento de planificación territorial que contiene el conjunto de disposiciones sobre las condiciones de edificación, espacios urbanos y de comodidad, entre otras.
Sí. Se podrá declarar un Humedal Urbano aun cuando esté parcialmente dentro del límite urbano y no esté la totalidad del área contenida en él, siempre que presente alguna porción de superficie dentro del límite urbano, indistintamente de su superficie total.
De acuerdo a la Ley 21.202, el Ministerio del Medio Ambiente tiene las facultades para declarar humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio del Ministerio, por lo cual sólo aquellos ecosistemas que se tramiten por alguna de estas dos vías podrán reconocerse oficialmente como humedales urbanos.
La ley establece que para delimitar un Humedal Urbano hay 3 criterios de delimitación: 1) presencia de vegetación hidrófita, 2) presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje, y 3) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Es importante señalar que cumpliendo uno de estos tres criterios, ya podemos dar cuenta de la existencia de un humedal, independiente de la presencia o no de los otros dos, cualquiera que fuera.
A partir de lo establecido en la Ley de humedales urbanos 21.202, (Art. 1°), el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar humedales urbanos a través de dos procedimientos; de oficio de Ministerio del Medio Ambiente o a petición de el/los municipio/s respectivo/s. El Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses respecto a la declaratoria de humedal urbano.
En el caso de la declaración de humedales urbanos de oficio se realizará a través de Procesos de Declaración a nivel nacional, considerando representatividad de iniciativas por región. La implementación de los procesos será coordinada por el Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en conjunto con las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) del Medio Ambiente.
Las vías formales para la declaración de un humedal urbano son exclusivamente mediante la tramitación de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud del Municipio respectivo, no existiendo en la Ley, ni en el Reglamento, un procedimiento formal para la recepción de solicitudes de declaración de humedal urbano generadas por la comunidad u Organización no Gubernamental. Por ello, se recomienda que las propuestas ciudadanas de reconocimiento de humedal urbano, sean canalizadas a través de los respectivos municipios, sin perjuicio de que el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra continuamente disponible para la recepción de antecedentes técnicos mediante plataforma OIRS, que permitan en caso de ser necesario fortalecer futuros procesos de declaración de humedales urbanos de oficio a ser definidos por el Ministerio en el marco de sus programas de trabajo.
Una vez que los humedales sean admitidos a tramitación y publicados en el Diario Oficial, se abre un proceso de recepción de antecedentes, donde la sociedad civil puede involucrarse con información relevante, fortaleciendo la declaratoria. Esta información será revisada por el Ministerio de Medio Ambiente e incorporada al proceso según su pertinencia. Para ello, todas las personas podrán mantenerse al tanto de estos procesos en la siguiente página: Humedales Chile, donde podrán encontrar todos los Procesos de Oficio y Procesos desde Municipios que estén en tramitación.
El objetivo es asegurar la efectiva protección de los humedales urbanos y su biodiversidad, ya que la Ley 21.202 de Humedales Urbanos puede resguardar estos ecosistemas en tanto hayan sido reconocidos como tales y se declaren en esta categoría. A partir de ello, se puede velar que todas las actividades que aquí se desarrollen (ya sean productivas, inmobiliarias, turísticas, recreativas, de restauración entre otras) cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el Reglamento, asegurando así la conservación de cada humedal urbano.
Sí. La ley no prohíbe el desarrollo de actividades en Humedales Urbanos, lo que busca es su protección, a través del cumplimiento de criterios mínimos de sustentabilidad para mantener los ecosistemas de humedales. Una vez declarado el Humedal Urbano, el municipio deberá establecer ordenanzas municipales para asegurar la conservación de estos ecosistemas, incorporando los criterios de sustentabilidad establecidos en el reglamento. Las actividades que se desarrollen en estos humedales deberán resguardar el cumplimiento de estos criterios para asegurar su conservación.
Sí. Tanto los criterios mínimos para resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos, como los criterios mínimos para el mantenimiento del régimen hidrológico de estos ecosistemas, se aplicarán a los proyectos o actividades que se desarrollen en Humedales Urbanos, para efectos de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, de conformidad con el artículo 11 letras b) y d) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la propuesta de medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.
La Ley de Humedales Urbanos no es retroactiva, por lo cual los proyectos en ejecución con RCA favorable, no deberán ingresar nuevamente a evaluación de impacto ambiental.
Para la declaración no se requiere la autorización de los propietarios del terreno donde se emplaza el humedal que se pretende declarar. La ley de Humedales Urbanos faculta a los municipios para solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la declaración de humedales urbanos ubicados total o parcialmente dentro del territorio comunal, a modo de asegurar su conservación y sustentabilidad.
En el caso de que un humedal sea compartido por dos o más comunas, se puede solicitar el ecosistema completo de manera conjunta, entre ambos municipios, o cada municipio puede solicitar de manera independiente la declaratoria parcial o completa del Humedal. Es decir, ambos municipios pueden tramitar la declaración en conjunto, o bien uno de ellos puede iniciar el procedimiento de manera individual, solicitando la declaración de todo el ecosistema, esté o no completamente dentro de su municipio. No se necesita una firma o aprobación de ambos alcaldes o alcaldesas, en los casos de humedales intercomunales.
No. La ley de humedales no afecta el régimen de propiedad del terreno donde se emplaza el humedal a ser declarado como un “Humedal Urbano”. El propósito es que las actividades que aquí se desarrollen cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad, asegurando así la conservación de cada humedal urbano.
La declaración de Humedales Urbanos no habilita el ingreso a terrenos privados sin la autorización de los propietarios, sin perjuicio de la normativa vigente respecto al uso del espacio público.
El reglamento de la Ley 21.202 es un instrumento establecido en la Ley de Humedales Urbanos el cual tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Asimismo, establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio.
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, los criterios para la sustentabilidad son diez:
Para conocer la implicancia de cada uno de los criterios, puedes acceder al Reglamento completo en el siguiente enlace
Todos los procesos de declaratoria en tramitación están disponibles en las siguientes páginas: Procesos de Oficio y Procesos desde Municipios.